Miquel Ricart. Condenado el 5 de septiembre de 1997 a 176 años de prisión. La Parot no permitiría que su dignidad viera nuevamente el sol. En sus manos todavía perviven los gritos ahogados de aquellas tres vidas secuestradas, torturadas, cruelmente violadas y asesinadas.
Estrasburgo, un excelente salvoconducto para su inmerecida libertad.
Para
comprender este embrollo jurídico, en una primera aproximación,
contextualizaremos en materia Penal:
Es necesario
saber, en primer lugar, que el Código Penal actual data de 23 de noviembre de
1995, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995. Este Código, ha sido modificado
este año, en 2013. Retrocediendo en la línea histórica que recoge las
modificaciones que ha sufrido este cuerpo legal, cabe apuntar que el Código
Penal anterior al de 1995 fue el de 1973.
A tenor de
los preceptos del Código Penal de 1973, (anterior a la democracia) cabe
destacar que este texto legal llevaba por bandera la reinserción del
condenado, es decir, esa idea de la pena, estaba concebida más como un
remedio para al reo y volver a insertarlo en la sociedad, que como un castigo
propiamente dicho. Así, el último Código Penal (el referido cuerpo legal de
1973) creía en el fundamento de la reinserción. Con la finalidad de
impulsarla, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que en el supuesto
que ocupa podemos extraer concretamente dos de ellas:
·Por un lado,
establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión.
Esto significaba que una persona a la cual se le había aplicado una pena
privativa de la libertad por ejemplo de 200 años, no estaría entre rejas
durante el resto de su vida (cosa evidente al mismo tiempo, por razones físicas
y naturales) Sería puesto en libertad a los 30 años.
·Por otra
parte, ofrecía a los presos la posibilidad de redimir (liberar) penas mediante
el trabajo en el interior de la cárcel. (La fórmula concreta entiende que por
cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día.)
Hasta ahora,
no encontramos problema alguno. El punto de inflexión llega a partir de estas
líneas. Estas medidas que acabamos de desglosar, las cuales estaban
orientadas y destinadas a la reinserción de los presos, fueron de aplicación y
dieron fruto durante los setenta, cuando no era habitual llevar a cabo ilícitos
de tal magnitud. En cambio, en la década de los ochenta, el terrorismo de ETA
abatió aquel Código Penal de 1973. Se suscitaron supuestos, como el del
terrorista Henri Parot, detenido en 1990 y juzgado nada menos que por 82
asesinatos, lo que supuso una condena a más de 4.800 años de prisión.
En aquel
momento, si se le aplicaban los preceptos del Código Penal de 1973, de esos
4.800 años de cárcel, Parot sólo debía cumplir 30 (el límite de máximo
cumplimiento estipulado), por tanto, hubiera permanecido en prisión hasta el
año 2020. Pero éste decidió trabajar en la cárcel y comenzó a beneficiarse de
la rebaja de penas, de modo que pidió que se le restasen de esos 30
años de cumplimiento, los casi diez años que trabajó. Es
decir, solicitó que se empezara a contar a partir de los 30 (porque
era el máximo que preceptuaba el Código Penal del 73) y no a partir de
los casi 5000 que se le habían impuesto como carga penal. Esta
aberración habría supuesto que un individuo, con 82 asesinatos en sus manos, y
una condena de miles de años de prisión, acabase cumpliendo poco más de 20 años
de cárcel.
Francamente,
esto suponía una auténtica burla macabra para la memoria de las víctimas
(aunque esto sea un concepto moral reñido con el Derecho) y para las
respectivas familias. Con ánimo de evitarlo, surgió la llamadaDoctrina
Parot (la cual recibe el nombre del primer delincuente al que le fue
aplicada). El Tribunal Supremo, en una sentencia de febrero de 2006, estableció
que los días de redención de penas por el trabajo conseguidos por el
etarra debían descontarse de la pena total (los 4.800 años de
cárcel), y no de los 30 años de límite de cumplimiento. Alegaba
el Tribunal que los 30 años que fijaba el Código Penal era el máximo
cumplimiento, es decir, el límite de tiempo que podía
permanecer un sujeto privado de su libertad, pero NO ERA UNA PENA propiamente
dicha. A partir de esta Sentencia de 2006, la Doctrina Parot comenzó a
aplicarse a todos los delincuentes en serie.
Como
ejemplo, podemos citar el caso valenciano de Miquel Ricart. La Doctrina Parot
no permitió que este individuo, condenado por la violación y asesinato de las
niñas de Alcàsser a 186 años de prisión, que redimió 10 años trabajando,
saliera de prisión a los 20 años: los 10 redimidos se le descontaron del total
de 186 años, que quedaron en 176.
Hasta la
Sentencia de 2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el
máximo de cumplimiento (los 30 años que fijaba el Código Penal), no desde el
total de la pena impuesta a cada condenado. Por tanto, aplicar la Doctrina
Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006
supondría la aplicación retroactiva de una ley penal (algo con
carácter retroactivo significa que tiene validez sobre algo pasado, es decir,
aplicar una nueva norma jurídica sobre un hecho que tuvo lugar antes del
nacimiento de la misma), algo que está prohibido por la Constitución Española y
por el Convenio Europeo de Derechos Humanos con el fin de proteger a los
ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un
acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. El Tribunal de Derechos
Humanos ha derogado la Doctrina Parot, alegando que esa jurisprudencia no es
ilegal, pero sí lo es su aplicación retroactiva. El rechazo de la Parot es, por
tanto, la llave para excarcelar a más de un centenar de delincuentes a los que
les fue aplicada esta doctrina. El fin de ésta conllevará la puesta en
libertad de más de cincuenta terroristas de ETA, varios del GRAPO, uno del GAL
y otros tantos presos comunes, uno de ellos condenado por más de setenta
violaciones.
De ahí TANTÍSIMA polémica...
Y ahora pregunto, ¿Qué hay de la
"retroactividad" en cuanto a sus vidas? Nadie nos los devolverá. En
esa esfera intangible no juega el Derecho... Ni siquiera la vida misma. Sus
almas no gozan de garantías ni están amparadas por nada más allá de nuestra confianza
en una trascendencia más o menos cierta. A esas ánimas no se les ha aplicado
una pena privativa de la libertad con carácter retroactivo... Directamente, se
les ha apartado de la existencia. ¿Esto dónde está regulado?
Puesto que mañana es 6 de diciembre y es fiesta nacional con motivo de la aprobación de la norma suprema del ordenamiento jurídico, tengo el honor de exponer en este espacio varias notas características sobre el texto constitucional que desde 1978 permanece vigente en nuestro país. Además, esto es un homenaje, una evidente demostración de orgullo, un reconocimiento humilde dirigido a ensalzar la reputación de la insigne carrera universitaria que me dará nombre: Derecho.
¿Por qué es fiesta el 6 de diciembre?
Desde 1936 hasta 1975, se mantuvo en España un régimen político encabezado por el General Franco, un sistema de gobierno de carácter absolutista y puramente dictatorial, establecido en nuestras tierras a raíz de la Guerra Civil. El 20 de noviembre de 1975, falleció éste, el Jefe del Estado.
Teniendo en cuenta que regía en España un régimen dictatorial, con su muerte se expuso cuál sería el sistema político que sucedería al gobierno que hasta ese momento había acaudillado el territorio español. Se puso en funcionamiento, por tanto, la Ley Sucesoria de 1947, en la cual se designaba al Príncipe Juan Carlos (actual Rey de España) como sucesor en la Jefatura del Estado, pretendiendo que éste encabezara el paí,s siendo el sustituto directo de Franco e imponiendo tal y como había hecho el anterior autócrata, un régimen totalitario, es decir, haciendo pervivir el ideario franquista. Cabe apuntar que en realidad, el Príncipe Juan Carlos no era realmente el continuador reglamentario de la capitanía del Estado, sino que quien verdaderamente debía ocupar el cargo era el progenitor de éste último, Juan de Borbón. El motivo por el cual éste no desarrolló su función a pesar de que era el pretendiente al trono de España, fue que encabezó la defensa de la causa monárquica contra la dictadura de Franco, ligando el proyecto de restauración de la monarquía a una concepción política liberal y democrática, liderando parte de la oposiciónalfranquismo. Fue por ello por lo que fue exiliado.
La primera acción que llevó a cabo el rey Juan Carlos, fue nombrar como Presidente del Gobierno a Carlos Arias Navarro, el cual perduró en el poder desde de enero hasta junio del año 1976. En enero de este mismo año, anunció su gobierno. Tuvo un importante número de seguidores, pero este colectivo se diluyó cuando éste proclamó una reforma política manteniendo la legalidad del sistema político anterior (franquista). Esto suscitó innumerables cambios coyunturales que alargaron una situación de tensión hasta junio de 1976, cuando cesó el Presidente. Días más tarde, el rey nombró como Presidente del Gobierno al insigne Adolfo Suárez, el cual, el mismo día que fue nombrado, llevó a cabo una serie de acciones positivas para el interés general:
Dictó una amnistía política, es decir, todos los presos políticos que habían sido encarcelados por su ideología durante el régimen franquista serían puestos en libertad.
Anunció la normalización de un régimen de partidos políticos (El artículo 1.1 de la Constitución Española hace honor a esto, cuando dicta " España se constituye en un estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.)
Proclamó también que llevaría a cabo una Ley para la reforma política, la cual fue publicada el 4 de enero de 1977. El contenido de ésta consistía en: Elecciones democráticas, implantación de un sistema bicameral en las Cortes, nueva capacidad de los ciudadanos para escoger a sus representantes, legalización de los partidos políticos, etc. Esta ley, a pesar de su positividad evidente, planteaba un problema: No tenía cláusula derogatoria, y como consecuencia se incurrió en un estado de pura incertidumbre en base al desconocimiento por no saber el grado de cumplimento que tendría dicha reforma. La mencionada inquietud, se zanjó el 15 de diciembre de 1976, puesto que se celebró un referendum, donde el pueblo español hizo la cláusula reguladora para la reforma política.
A partir de enero de 1977, comenzaron a legalizarse los partidos políticos, y seis meses más tardes tuvieron lugar las primeras elecciones democráticas generales (concretamente el 15 de junio de 1977). En dichas elecciones venció Adolfo Suárez (UCD). En este punto, hay un factor inconmensurablemente importante, y es que Suárez, a pesar de que a raíz de su victoria podía haber manipulado al país con un ideario propio, no representaba una sola ideología política, sino que enarboló las ideas de todo aquel que quería un cambio democrático, guiando al país hacia la libertad.
En julio de 1977 hubieron nuevas Cortes democráticas. La pregunta es ¿Para qué? La respuesta es, claramente, para establecer un texto constitucional democrático y aceptado por la mayoría de los españoles. Para ello, se creó un órgano en las Cortes: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, compuesto por los siguientes miembros, conocidos como Padres de la Constitución. (Observamos que se compone por miembros de todas las ideologías, con la finalidad de elaborar un cuerpo legal, una norma fundamental, acorde al interés general de todos los españoles.
UCD - 3 Diputados : Gabriel Cisneros, Pérez Llorca y Herrero, Rodríguez de Minón.
PSOE - 1 Diputado: Peces Barba
AP (Alianza Popular) - 1 diputado: Fraga
Partido Comunista - 1 diputado: Solé Turá
Nacionalistas (P.Vasco y Cataluña) - 1 diputado: Miquel Roca.
En julio de 1978 fue aprobada por las Cámaras, el 6 de diciembre de 1978 el pueblo la aprobó, el 27 de diciembre fue sancionada por el Rey, y finalmente el 29 de diciembre de ese mismo año fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Encontramos por tanto que las características principales de nuestra Norma Fundamental son su trascendente origen popular, puesto que fue aprobada por referendum el 6 de diciembre de 1978, su extensión, ya que se compone por 169 artículos además de sus disposiciones transitorias, finales y adicionales, su rigidez de reforma (contenidos en los artículos 167 y 168) y su neutralidad, limpia de cualquier tipo de ideología predominante.
En defecto y ausencia de toda esta labor por parte de políticos merecedores de ser calificados como "honrados", seguiríamos sumidos en los mandatos despóticos de un tirano.
LIBERTAD, desde 1978.
Gracias.
Un honor estudiar lo mismo que tú.
Información obtenida a partir de material legal y conocimientos propios. Elaboración personal.
Aunque la ley penal tiene como cometido obligar de la misma manera a todos los ciudadanos (A tenor del artículo 14 de nuestro texto constitucional, sobre el cual apuntamos que, a pesar del discutido principio a la igualdad, cabe la posibilidad de tratar de manera desigual aquello que no es igual) la misma Constitución reconoce una serie de limitaciones respecto a determinados sujetos a causa del cargo que desempeñan. Hacemos mención en este punto, por tanto, a la inviolabilidad. Esta última implica eximir de toda responsabilidad criminal respecto de determinados comportamientos a ciertas personalidades, es decir, la imposibilidad total de perseguir sus actos lesivos. Encontramos en el artículo 56.3 CE que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Este precepto, evidentemente es discutible en todos los sentidos. El jefe de Estado, en el caso de cometer un delito, quedaría simplemente inhabilitado en los términos previstos en el artículo 59.2 de la CE, esto es que, en caso de la concurrencia de unos hechos ilícitos, inmediatamente pasaría a ocupar su cargo el Príncipe heredero, y si éste fuera menor de edad, un Regente cumpliría con sus funciones hasta que el sucesor cumpliese los dieciocho años.
¿Qué opinión merece esto? Evidentemente, como se ha citado con carácter previo al desarrollo de esta explicación, el artículo 14 de la CE reconoce que todos los españoles son iguales ante la ley, independientemente de cual sea su religión, raza, sexo o ideología. Incide aquí el principio que dicta que la igualdad reconocida no impide la posibilidad de tratar de manera distinta aquello que no es igual. El Rey, dada su posición, no puede equipararse a un ciudadano de a pie, pero ¿Hasta qué punto es esto justo? ¿Hablamos de Derecho o de simple protocolo? ¿Qué mérito tiene nacer vinculado a una dinastía? Puede parecer una cuestión meramente banal, incluso trivial, pero hoy, siete de noviembre, puede que hayan procesado a algún individuo por robar una barra de pan y lo más probable es que haya incurrido una pena sobre su conducta... Mañana, si el Rey comete un homicidio, simplemente quedará inhabilitado y el Príncipe pasará a ocupar su puesto. Nunca compartirá celda con un individuo que hubiere cometido su mismo delito... A él, simplemente, "le quitamos el título".
Un resquicio de las lagunas de la Constitución Española.
Como decía Montesquieu, "la ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie".