¿Qué es? ¿De qué se
trata? ¿A quién afecta? ¿Cuando nació? ¿Por qué? ¿Qué sucederá? ...
Para
comprender este embrollo jurídico, en una primera aproximación,
contextualizaremos en materia Penal:
Es necesario
saber, en primer lugar, que el Código Penal actual data de 23 de noviembre de
1995, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995. Este Código, ha sido modificado
este año, en 2013. Retrocediendo en la línea histórica que recoge las
modificaciones que ha sufrido este cuerpo legal, cabe apuntar que el Código
Penal anterior al de 1995 fue el de 1973.
A tenor de
los preceptos del Código Penal de 1973, (anterior a la democracia) cabe
destacar que este texto legal llevaba por bandera la reinserción del
condenado, es decir, esa idea de la pena, estaba concebida más como un
remedio para al reo y volver a insertarlo en la sociedad, que como un castigo
propiamente dicho. Así, el último Código Penal (el referido cuerpo legal de
1973) creía en el fundamento de la reinserción. Con la finalidad de
impulsarla, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que en el supuesto
que ocupa podemos extraer concretamente dos de ellas:
·
Por un lado,
establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión.
Esto significaba que una persona a la cual se le había aplicado una pena
privativa de la libertad por ejemplo de 200 años, no estaría entre rejas
durante el resto de su vida (cosa evidente al mismo tiempo, por razones físicas
y naturales) Sería puesto en libertad a los 30 años.
·
Por otra
parte, ofrecía a los presos la posibilidad de redimir (liberar) penas mediante
el trabajo en el interior de la cárcel. (La fórmula concreta entiende que por
cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día.)
Hasta ahora,
no encontramos problema alguno. El punto de inflexión llega a partir de estas
líneas. Estas medidas que acabamos de desglosar, las cuales estaban
orientadas y destinadas a la reinserción de los presos, fueron de aplicación y
dieron fruto durante los setenta, cuando no era habitual llevar a cabo ilícitos
de tal magnitud. En cambio, en la década de los ochenta, el terrorismo de ETA
abatió aquel Código Penal de 1973. Se suscitaron supuestos, como el del
terrorista Henri Parot, detenido en 1990 y juzgado nada menos que por 82
asesinatos, lo que supuso una condena a más de 4.800 años de prisión.
En aquel
momento, si se le aplicaban los preceptos del Código Penal de 1973, de esos
4.800 años de cárcel, Parot sólo debía cumplir 30 (el límite de máximo
cumplimiento estipulado), por tanto, hubiera permanecido en prisión hasta el
año 2020. Pero éste decidió trabajar en la cárcel y comenzó a beneficiarse de
la rebaja de penas, de modo que pidió que se le restasen de esos 30
años de cumplimiento, los casi diez años que trabajó. Es
decir, solicitó que se empezara a contar a partir de los 30 (porque
era el máximo que preceptuaba el Código Penal del 73) y no a partir de
los casi 5000 que se le habían impuesto como carga penal. Esta
aberración habría supuesto que un individuo, con 82 asesinatos en sus manos, y
una condena de miles de años de prisión, acabase cumpliendo poco más de 20 años
de cárcel.
Francamente,
esto suponía una auténtica burla macabra para la memoria de las víctimas
(aunque esto sea un concepto moral reñido con el Derecho) y para las
respectivas familias. Con ánimo de evitarlo, surgió la llamada Doctrina
Parot (la cual recibe el nombre del primer delincuente al que le fue
aplicada). El Tribunal Supremo, en una sentencia de febrero de 2006, estableció
que los días de redención de penas por el trabajo conseguidos por el
etarra debían descontarse de la pena total (los 4.800 años de
cárcel), y no de los 30 años de límite de cumplimiento. Alegaba
el Tribunal que los 30 años que fijaba el Código Penal era el máximo
cumplimiento, es decir, el límite de tiempo que podía
permanecer un sujeto privado de su libertad, pero NO ERA UNA PENA propiamente
dicha. A partir de esta Sentencia de 2006, la Doctrina Parot comenzó a
aplicarse a todos los delincuentes en serie.
Como
ejemplo, podemos citar el caso valenciano de Miquel Ricart. La Doctrina Parot
no permitió que este individuo, condenado por la violación y asesinato de las
niñas de Alcàsser a 186 años de prisión, que redimió 10 años trabajando,
saliera de prisión a los 20 años: los 10 redimidos se le descontaron del total
de 186 años, que quedaron en 176.
Hasta la
Sentencia de 2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el
máximo de cumplimiento (los 30 años que fijaba el Código Penal), no desde el
total de la pena impuesta a cada condenado. Por tanto, aplicar la Doctrina
Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006
supondría la aplicación retroactiva de una ley penal (algo con
carácter retroactivo significa que tiene validez sobre algo pasado, es decir,
aplicar una nueva norma jurídica sobre un hecho que tuvo lugar antes del
nacimiento de la misma), algo que está prohibido por la Constitución Española y
por el Convenio Europeo de Derechos Humanos con el fin de proteger a los
ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un
acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. El Tribunal de Derechos
Humanos ha derogado la Doctrina Parot, alegando que esa jurisprudencia no es
ilegal, pero sí lo es su aplicación retroactiva. El rechazo de la Parot es, por
tanto, la llave para excarcelar a más de un centenar de delincuentes a los que
les fue aplicada esta doctrina. El fin de ésta conllevará la puesta en
libertad de más de cincuenta terroristas de ETA, varios del GRAPO, uno del GAL
y otros tantos presos comunes, uno de ellos condenado por más de setenta
violaciones.
De ahí TANTÍSIMA polémica...
Y ahora pregunto, ¿Qué hay de la
"retroactividad" en cuanto a sus vidas? Nadie nos los devolverá. En
esa esfera intangible no juega el Derecho... Ni siquiera la vida misma. Sus
almas no gozan de garantías ni están amparadas por nada más allá de nuestra confianza
en una trascendencia más o menos cierta. A esas ánimas no se les ha aplicado
una pena privativa de la libertad con carácter retroactivo... Directamente, se
les ha apartado de la existencia. ¿Esto dónde está regulado?
Qué vergüenza.
El último párrafo...
ResponderEliminarOpinión respetable, pero no la comparto.
ResponderEliminarPara resumir: el derecho no entiende de sentimientos, hasta que no puedas apartar el "a mi hija nunca me la van a devolver" y otras perlas como esa de lo que es la realidad jurídica, nunca podrás ser un verdadero abogado.
soc mireia