martes, 22 de octubre de 2013

Doctrina Parot

¿Qué es? ¿De qué se trata? ¿A quién afecta? ¿Cuando nació? ¿Por qué? ¿Qué sucederá? ... 
Para comprender este embrollo jurídico, en una primera aproximación, contextualizaremos en materia Penal:
Es necesario saber, en primer lugar, que el Código Penal actual data de 23 de noviembre de 1995, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995. Este Código, ha sido modificado este año, en 2013. Retrocediendo en la línea histórica que recoge las modificaciones que ha sufrido este cuerpo legal, cabe apuntar que el Código Penal anterior al de 1995 fue el de 1973

A tenor de los preceptos del Código Penal de 1973, (anterior a la democracia) cabe destacar que este texto legal llevaba por bandera la reinserción del condenado, es decir, esa idea de la pena, estaba concebida más como un remedio para al reo y volver a insertarlo en la sociedad, que como un castigo propiamente dicho. Así, el último Código Penal (el referido cuerpo legal de 1973) creía en el fundamento de la reinserción. Con la finalidad de impulsarla, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que en el supuesto que ocupa podemos extraer concretamente dos de ellas: 

·         Por un lado,  establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión. Esto significaba que una persona a la cual se le había aplicado una pena privativa de la libertad por ejemplo de 200 años, no estaría entre rejas durante el resto de su vida (cosa evidente al mismo tiempo, por razones físicas y naturales) Sería puesto en libertad a los 30 años.

·         Por otra parte, ofrecía a los presos la posibilidad de redimir (liberar) penas mediante el trabajo en el interior de la cárcel. (La fórmula concreta entiende que por cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día.)

Hasta ahora, no encontramos problema alguno. El punto de inflexión llega a partir de estas líneas. Estas medidas que acabamos de desglosar, las cuales estaban orientadas y destinadas a la reinserción de los presos, fueron de aplicación y dieron fruto durante los setenta, cuando no era habitual llevar a cabo ilícitos de tal magnitud. En cambio, en la década de los ochenta, el terrorismo de ETA abatió aquel Código Penal de 1973. Se suscitaron supuestos, como el del terrorista Henri Parot, detenido en 1990 y juzgado nada menos que por 82 asesinatos, lo que supuso una condena a más de 4.800 años de prisión.

En aquel momento, si se le aplicaban los preceptos del Código Penal de 1973, de esos 4.800 años de cárcel, Parot sólo debía cumplir 30 (el límite de máximo cumplimiento estipulado), por tanto, hubiera permanecido en prisión hasta el año 2020. Pero éste decidió trabajar en la cárcel y comenzó a beneficiarse de la rebaja de penas, de modo que pidió que se le restasen de esos 30 años de cumplimiento, los casi diez años que trabajó. Es decir, solicitó que se empezara a contar a partir de los 30 (porque era el máximo que preceptuaba el Código Penal del 73) y no a partir de los casi 5000 que se le habían impuesto como carga penal. Esta aberración habría supuesto que un individuo, con 82 asesinatos en sus manos, y una condena de miles de años de prisión, acabase cumpliendo poco más de 20 años de cárcel.
Francamente, esto suponía una auténtica burla macabra para la memoria de las víctimas (aunque esto sea un concepto moral reñido con el Derecho) y para las respectivas familias. Con ánimo de evitarlo, surgió la llamada Doctrina Parot (la cual recibe el nombre del primer delincuente al que le fue aplicada). El Tribunal Supremo, en una sentencia de febrero de 2006, estableció que los días de redención de penas por el trabajo conseguidos por el etarra debían descontarse de la pena total (los 4.800 años de cárcel), y no de los 30 años de límite de cumplimiento. Alegaba el Tribunal que los 30 años que fijaba el Código Penal era el máximo cumplimiento, es decir, el límite de tiempo que podía permanecer un sujeto privado de su libertad, pero NO ERA UNA PENA propiamente dicha. A partir de esta Sentencia de 2006, la Doctrina Parot comenzó a aplicarse a todos los delincuentes en serie. 
Como ejemplo, podemos citar el caso valenciano de Miquel Ricart. La Doctrina Parot no permitió que este individuo, condenado por la violación y asesinato de las niñas de Alcàsser a 186 años de prisión, que redimió 10 años trabajando, saliera de prisión a los 20 años: los 10 redimidos se le descontaron del total de 186 años, que quedaron en 176.

Hasta la Sentencia de 2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento (los 30 años que fijaba el Código Penal), no desde el total de la pena impuesta a cada condenado. Por tanto, aplicar la Doctrina Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006 supondría la aplicación retroactiva de una ley penal (algo con carácter retroactivo significa que tiene validez sobre algo pasado, es decir, aplicar una nueva norma jurídica sobre un hecho que tuvo lugar antes del nacimiento de la misma), algo que está prohibido por la Constitución Española y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos con el fin de proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. El Tribunal de Derechos Humanos ha derogado la Doctrina Parot, alegando que esa jurisprudencia no es ilegal, pero sí lo es su aplicación retroactiva. El rechazo de la Parot es, por tanto, la llave para excarcelar a más de un centenar de delincuentes a los que les fue aplicada esta doctrina. El fin de ésta conllevará la puesta en libertad de más de cincuenta terroristas de ETA, varios del GRAPO, uno del GAL y otros tantos presos comunes, uno de ellos condenado por más de setenta violaciones. 
De ahí TANTÍSIMA polémica...


Y ahora pregunto, ¿Qué hay de la "retroactividad" en cuanto a sus vidas? Nadie nos los devolverá. En esa esfera intangible no juega el Derecho... Ni siquiera la vida misma. Sus almas no gozan de garantías ni están amparadas por nada más allá de nuestra confianza en una trascendencia más o menos cierta. A esas ánimas no se les ha aplicado una pena privativa de la libertad con carácter retroactivo... Directamente, se les ha apartado de la existencia. ¿Esto dónde está regulado? 




Qué vergüenza.

2 comentarios:

  1. Opinión respetable, pero no la comparto.
    Para resumir: el derecho no entiende de sentimientos, hasta que no puedas apartar el "a mi hija nunca me la van a devolver" y otras perlas como esa de lo que es la realidad jurídica, nunca podrás ser un verdadero abogado.

    soc mireia

    ResponderEliminar

Los comentarios que no se ajusten al respeto, serán eliminados.